Aprobada y publicada en el BOE la Ley de Segunda Oportunidad

Aprobada y publicada en el BOE la Ley de Segunda Oportunidad

Ley de Segunda Oportunidad para autónomos y pequeñas empresasDesde la Asesoría Nemesio queremos informarle que hoy, 29 de Julio de 2015, se ha publicado en el BOE la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

Esta Ley procede del Real Decreto-Ley 1/2015, de 27 de febrero, el cual ya está siendo aplicado, y que incorporó a nuestro ordenamiento jurídico, entre otras medidas, el mecanismo de la segunda oportunidad de personas físicas, empresarias o no, que ya tenía presencia en el derecho comparado.

Con la Segunda Oportunidad, el emprendedor, autónomo o empresario que haya fracasado en su actividad empresarial podrá negociar la deuda adquirida con sus acreedores gracias a un procedimiento extrajudicial de pagos que puede ofrecer condiciones más ventajosas. De ésta forma, podrá acceder a ésta opción cualquier empresario persona natural en situación de insolvencia que, a través de un mediador concursal, tiene la opción de pactar moratorias de hasta 3 años y quitas de hasta el 25%.

Si el deudor no puede cumplir estos objetivos, la Ley de Segunda Oportunidad permite al juez imponer al deudor un plan de pagos a cinco años, durante los cuales el crédito hipotecario tendrá un tipo equivalente al Euríbor más el 0,25%. Si el deudor cumpliera con este pago, quedaría liberado del resto de su deuda.

Para acogerse a esta opción, la persona figurará durante cinco años en un registro público, que se complementará con una nueva página web del Ministerio de Economía, en el que se podrá consultar, aunque de forma limitada, las situaciones de solvencia. Además, para evitar que la “segunda oportunidad” afecte a la cultura de pago de las deudas o encarezca los costes de financiación de familias y empresas, se limitará a diez años la frecuencia con la que se pueda acudir a esta posibilidad; para ello, se introducirá el control jurisdiccional y reforzará las exigencias de buena fe, como la de no haber rechazado en los últimos cuatro años un puesto de trabajo.

Si lo desea, puede consultar el texto íntegro en el siguiente enlace: BOE Ley 25/2015

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier cualquier duda, se ponga en contacto con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso.