Ayudas económicas para trabajadores autónomos

Ayudas económicas para trabajadores autónomos

El RDL 30/2020, de 29-09-2020, publicado en el BOE del 30-09-2020, entre otras muchas medidas, contiene algunas relativas a la posibilidad de que trabajadores por cuenta propia, en situación de alta en el R.E. de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, puedan disfrutar, eso sí, con muchas limitaciones y condicionamientos, en el período comprendido del 01-10-2020 al 31-01-2021, a una prestación extraordinaria por cese «temporal» de su actividad económica o por disminución sustancial de sus ingresos económicos.

Se contemplan 4 supuestos distintos:

1. Trabajadores autónomos que vinieran percibiendo, a fecha 30-09-2020, la prestación extraordinaria por CESE DE ACTIVIDAD prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de Junio.

2. Trabajadores autónomos que NO vinieran percibiendo, a fecha 30-09-2020, la prestación extraordinaria por CESE DE ACTIVIDAD prevista en el artículo 9 del RDL 24/2020, de 26 de Junio, PERO que SÍ QUE HABÍAN VENIDO PERCIBIENDO hasta el 30-06-2020 la prestación extraordinaria por cese de actividad del artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de Marzo.

3. Trabajadores autónomos, de los que NO percibían prestación extraordinaria de cese de actividad ni a 30-06-2020, ni tampoco a 30-09-2020ni que acrediten el período de carencia de 12 meses cotizados inmediatamente anteriores a la fecha de cese de su actividad,  y que del día 01-10-2020 en adelante se vean obligados a SUSPENDER TODAS SUS ACTIVIDADES como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente para la contención de la propagación de la COVID-19.

4. Trabajadores autónomos, de los que NO percibían prestación extraordinaria de cese de actividad ni a 30-06-2020, ni tampoco a 30-09-2020, ni que acrediten el período de carencia de 12 meses cotizados inmediatamente anteriores a la fecha de cese de su actividad,  y que EN EL 4º TRIMESTRE DE 2020 SUFRAN UNA REDUCCIÓN DE LOS INGRESOS DE SU ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA DE AL MENOS EL 50% DE LOS INGRESOS HABIDOS EN EL PRIMER TRIMESTRE DE 2020.

El plazo para solicitar esta prestación, sin experimentar perjuicios económicos consistentes en la pérdida parcial del derecho a percibirla, es de 15 días naturales, en todos los casos contados desde el día 1 de Octubre de 2020 (a excepción del caso de los que por disposición de la autoridad competente adoptada a partir del día 1 de Octubre de 2020, vean suspendida totalmente su actividad económica, en el que el plazo de 15 días ha de contarse desde el momento en el que se acuerde dicha suspensión total de su actividad).

Puede encontrar una información más detallada en el siguiente enlace: Pincha aquí 

Ante cualquier duda, consulte con los profesionales de Nemesio Abogados y Asesores.