Bases: concesión de ayudas a los autónomos de la Comunitat Valenciana

Bases: concesión de ayudas a los autónomos de la Comunitat Valenciana

Bases: concesión de ayudas a los autónomos de la Comunitat Valenciana

El Consell de la Generalitat Valenciana, según Decreto del Consell 44/2020, de 3 de Abril, que publica el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana el SÁBADO, día 04-04-2020, ha aprobado las BASES que regulan la concesión de ayudas a las personas trabajadoras autónomas de la Comunitat Valenciana, para compensar la disminución de ingresos de sus actividades económicas derivada de la declaración del estado de alarma.

La cuantía de las ayudas es de 1.500 € para las personas que se vieron absolutamente obligadas a suspender sus actividades económicas el 14-03-2020, por la declaración del estado de alarma, y de 750 € para el resto (si es que acreditan disminución de ingresos en Marzo de 2020 de al menos el 75%, respecto al promedio de ingresos mensuales de Septiembre-2019 a Febrero-2020).

Pueden solicitar dichas ayudas:

    • Trabajadores autónomos en alta en el RETA de la Seguridad Social al menos desde el 31-12-2019 al 14-03-2020.
    • Que tuvieron que suspender su actividad económica por la declaración del estado de alarma, el 14-03-2020, o que, caso de haber continuado en la misma con posterioridad al 14-03-2020, puedan acreditar que en el mes de Marzo de 2020 el volumen de su facturación se hubiere reducido por lo menos en un 75%, respecto al promedio mensual de volumen de facturación de Septiembre de 2019 a Febrero de 2020, es decir que en Marzo de 2020 fuere de ¼ o menos de ¼  del promedio mensual de dichos 6 meses anteriores (contado de Septiembre de 2019 a Febrero de 2020).
    • Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

Siempre que:

    • Bien el 14-03-2020 o en fecha posterior a ésta, NO FUEREN TRABAJADORES POR CUENTA AJENA
    • No hubieren obtenido rendimientos netos de su actividad económica en el año 2019 superior a 30.000€
    • No fueren perceptores a fecha 14-03-2020 de la prestación por desempleo por cese de actividad, regulada en los artículos 327 y siguientes de la LGSS
    • No estuvieren incursos en las concretas prohibiciones para recibir subvenciones de los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.

 

LA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES SÓLO PUEDE HACERSE DE FORMA TELEMÁTICA, en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana, a través de un procedimiento habilitado al efecto y denominado <<EAUCOV-2020 AYUDA EXTRAORDINARIA A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS COVID-19>>,  con firma digital, habiendo de suscribir las solicitudes los interesados o sus representantes.

 

LA DOCUMENTACIÓN A APORTAR A CADA SOLICITUD SERÁ LA SIGUIENTE:

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT, expedido por la propia AEAT.
  • Declaración responsable relativa a reunir los requisitos exigidos.
  • Modelo de domiciliación bancaria.
  • Documento acreditativo de la representación, en el caso de actuar con representante.
  • Declaración responsable de las ayudas de <<mínimis>> concedidas a la persona solicitante durante los 2 ejercicios anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites legales (200.000 € en 3 ejercicios).

EL PLAZO PARA RESOLVER es de 3 meses

El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el del momento de la presentación de la solicitud, NO CONSIDERÁNDOSE PRESENTADA UNA SOLICITUD hasta que NO SE APORTE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

EL PAGO lo efectuará la Generalitat Valenciana mediante transferencia al solicitante dirigida a la cuenta designada por éste.

A fecha de redacción y publicación de esta CIRCULAR, a las 12 horas del lunes, 06-04-2020, todavía no está disponible en la referida Página WEB de la GENERALITAT VALENCIANA, ni el formulario de solicitud de subvención, ni los formularios de todos los documentos que se exigen.

Único enlace de información facilitado hasta el momento (link no funciona porque se abre el 8 abril la solicitud): LABORA