Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores

Desde la Asesoría le recordados las características del Contrato indefinido para emprendedores.

Finalidad

El contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores fomenta la contratación estable por parte de los emprendedores y PYMES, que suponen más del 95% del tejido productivo. Para ello, la norma establece una serie de bonificaciones y deducciones fiscales.

Características

  • Se podrá realizar hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
  • Para empresas que tengan menos de 50 trabajadores en el momento de la contratación.
  • Por tiempo indefinido.
  • Jornada completa y parcial.
  • Formalización en el modelo de contrato indefinido (cláusulas específicas de apoyo a emprendedores) disponible en el portal web del SEPE (www.sepe.es).
  • Período de prueba de un año. Este período de prueba no podrá establecerse cuando el trabajador haya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Incentivos

FISCALES

  • Por el primer trabajador menor de 30 años contratado, la empresa tendrá derecho a una deducción de 3.000 euros de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato.
  • En caso de contratar a un desempleado perceptor de prestación contributiva, se tendrá derecho a una deducción de la cuota íntegra del período impositivo correspondiente a la finalización del período de prueba de un año exigido en el contrato del 50% del menor de los siguientes importes:
    • El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
    • El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.

Esta deducción se aplicará respecto de aquellos contratos realizados en el período impositivo hasta alcanzar una plantilla de 50 trabajadores y siempre que en los doce meses siguientes al inicio de la relación laboral se produzca, respecto a cada trabajador, un incremento de la plantilla media total de la entidad en, al menos, una unidad respecto a los doce meses anteriores.

BONIFICACIONES (durante tres años)

  • Jóvenes entre 16 y 30 años (ambos inclusive):
    • Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año)
    • Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año)
    • Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año)
    • Las cuantías se incrementarán 8,33 euros/mes (100 euros/año) cuando el Contrato sea a mujeres en sectores en los que estén menos representadas.
  • Mayores de 45 años:
    • 108,33 euros/mes (1.300 euros/año)
    • 125 euros/mes (1.500 euros/año) cuando el Contrato sea amujeres en sectores en los que estén menos representadas.

Obligaciones de la empresa

  • Deberá mantenerse el empleo del trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral.
  • Deberá mantenerse el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato.
  • En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerará incumplimiento cuando el contrato se extinga por causas objetivas o despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez del trabajador o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Exclusiones

  • No podrá concertar este contrato la empresa que en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato hubiera adoptado decisiones extintivas improcedente de contratos de trabajo.
  • La limitación afectará a las extinciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/2012. Asimismo, serán de aplicación las exclusiones previstas en el artículo 6 de la sección l del capítulo l de la Ley 43/2006, a excepción del punto 2 del artículo 6.