Contratos de trabajo y Bonificaciones-Reducciones a la contratación

Contratos de trabajo y Bonificaciones-Reducciones a la contratación

Este verano el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicó dos importantes guías: la de Contratos de trabajo y la de Bonificaciones y reducciones a la contratación.

 

GUÍA CONTRATOS DE TRABAJO

Desde Julio 2017 los contratos de trabajo se agrupan en cuatro modalidades generales: Indefinido, Temporal, Formación-Aprendizaje y Prácticas. A su vez, en la propia guía se incluyen las cláusulas necesarias para adaptar cada modelo general a una relación laboral concreta, como por ejemplo: contrato para emprendedores, garantía juvenil, servicio del hogar familiar, personas en riesgo de exclusión social, discapacitados, interinidad, relevo, etc.

Los cuatro modalidades generales:

  • CONTRATO INDEFINIDO. Es aquel que acuerdan empresario y trabajador sin establecer límites de tiempo en cuanto a la duración del contrato. Podrá celebrarse a jornada completa, parcial o para servicios fijos discontinuos.
  • CONTRATO TEMPORAL. La relación laboral entre empresario y trabajador se acuerda por un tiempo determinado, con una fecha de finalización concreta. A su vez, también puede ser a jornada completa o parcial.
  • CONTRATO FORMACIÓN Y APRENDIZAJE. Es un contrato que trata de favorecer la integración laboral de los jóvenes, de modo que por un lado hay una actividad laboral retribuida y por otro, el trabajador recibe formación reglada.
  • CONTRATO PRÁCTICAS. Permite al trabajador, de cualquier edad, obtener una práctica profesional que se corresponda con su nivel de formación. Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes.

GUÍA CON LAS PRINCIPALES BONIFICACIONES Y REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN

1. BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL

1.1. Cuando se formalice una CONTRATACIÓN INDEFINIDA con:

  • Víctimas de violencia de género. Bonificación de 1.500€/año. Tiempo contrato: 4 años.
  • Víctimas de trata de seres humanos. Bonificación de 1.500€/año. Tiempo contrato: 2 años.
  • Víctimas del terrorismo (art 34 Ley 29/2011). Bonificación de 1.500€/año. Tiempo contrato: 4 años.
  • Víctimas de violencia doméstica. Bonificación de 850€/año. Tiempo contrato: 4 años.
  • Trabajadores en situación de exclusión social. Bonificación de 600€/año. Tiempo contrato: 4 años.
  • Personas con discapacidad.
    • En caso que el trabajador sea menor de 45 años y la discapacidad sea general, la bonificación será de 4.500€/año. Si la discapacidad es severa, lo bonificación es de 5.100€/año.
    • Si el trabajador es una mujer y la discapacidad es general, la bonificación será de 5.350€/año. Si la discapacidad es severa, lo bonificación es de 5.950€/año.
    • En caso que el trabajador sea mayor de 45 años y la discapacidad sea general, la bonificación será de 5.700€/año. Si la discapacidad es severa, lo bonificación es de 6.300€/año.

 

1.2. Cuando se formalice la CONVERSIÓN A UN CONTRATO INDEFINIDO:

  • Conversión de contrato en prácticas a la finalización de su duración inicial o prorrogada en empresas de menos de 50 trabajadores. Bonificación de 500€ en caso de que el trabajador sea hombre. Y de 700€ en caso de mujer.
  • Cuando la conversión del contrato a indefinido sea con un empleado con discapacidad. Bonificación al 100% de las cuotas empresariales a la S.S. por todos los conceptos y cuotas de recaudación en conjunto (CEE).
  • Cuando ser convierta un contrato para la formación y el aprendizaje a indefinidos. La reducción será de 1.500€ en caso de hombres y de 1.800€ en mujeres.
  • Cuando se conviertan contratos temporales en indefinidos, celebrados con víctimas del terrorismo, violencia de género, doméstica y personas en situación de exclusión social. La reducción será de 1.500€ para víctimas de violencia de género y terrorismo. 850€ para víctimas violencia doméstica. Y de 650€ para personas en situación de exclusión social.

 

1.3. Cuando se formalice una CONTRATACIÓN TEMPORAL con:

  • Con personas con discapacidad.
  • Contratos de interinidad con desempleados con discapacidad para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal. La bonificación será el 100% de todas las aportaciones.
  • Contrato temporal fomento del empleo, cuando la discapacidad sea general y sea con un hombre menor de 45 años, la bonificación será de 3.500€/año. Si es mayor de 45 años, la bonificación será de 4.100€. Si la discapacidad es severa, y el contrato es con un hombre menor de 45 años, la bonificación será de 4.100€ y si es mayor de 45 será de 4.700€.
  • Contrato temporal fomento del empleo, cuando la discapacidad sea general y sea con una mujer menor de 45 años, la bonificación será de 4.100€/año. Si es mayor de 45 años, la bonificación será de 4.700€. Si la discapacidad es severa, y el contrato es con un hombre menor de 45 años, la bonificación será de 4.700€ y si es mayor de 45 será de 5.300€.
  • Contratos temporales con víctimas de la violencia de género o doméstica. Bonificación de 600€/año.
  • Contratos temporales con trabajadores en situación de exclusión social. Bonificación de 500€/año.

1.4. Cuando se formalice un CONTRATO TEMPORAL PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE con:
Jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, contratados para la formación y el aprendizaje. Reducción del 75% o del 100% de las cuotas del empresario.

2. BONIFICACIONES/REDUCCIONES A LA CONTRATACIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA JÓVENES

2.1. Contratación a tiempo parcial con vinculación formativa. INDEFINIDO / DURACIÓN DETERMINADA. Requisitos: Menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo. Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en empresas de plantilla inferior a 250 trabajadores. 75% en empresas de igual o superior plantilla. La duración del contrato será de un máximo de 12 meses, prorrogables por 12 meses más.

2.2. Contratación de jóvenes por microempresas y empresarios autónomos INDEFINIDO. Requisitos: Menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo. Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes. La duración del contrato será de un máximo de 12 meses.

2.3. Conversión del contrato «Primer empleo joven» a indefinido. Requisitos: Menores de 30 años inscritos en la Oficina de Empleo. A su transformación, finalizada su duración mínima de 3 meses: Hombres 500 euros/año. Mujeres 700 euros/año. La duración del contrato será de 3 años.

2.4. Contrato en prácticas:
a. Con Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, independientemente del periodo transcurrido desde la finalización de sus estudios, inscritos en la Oficina de Empleo. Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
b. Con Menores de 30 años o menores de 35 años discapacitados, que realicen prácticas no laborales, acogidos al R.D.1543/2011.Inscritos en la Oficina de Empleo. Reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes.

 

Desde la Asesoría Nemesio le instamos a que si está interesado en conocer los detalles pormenorizados de alguno modelo que hemos destacado en este artículo, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Y si por el contrario, si desea obtener información sobre algún otro modelo de contrato que no hayamos mencionado, consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada y concreta a su consulta. Teléfono: 96 155 17 82   Email: comunicacion@nemesioycia.net