Control de los medios telemáticos, emails y redes sociales de los empleados y posible despido

Control de los medios telemáticos, emails y redes sociales de los empleados y posible despido

A raíz de la reciente polémica suscita por el despido de una empleada de Tinsa que deseó públicamente la violación en masa a la diputada de Ciudadanos, Inés Arrimadas, en Facebook, desde la Asesoría Nemesio no hemos propuesto elaborar el siguiente artículo sobre el control de medios telemáticos, correos electrónicos y redes sociales de los empleados y su posible despido.

 

Caso de la ex-empleada de TINSA

En el caso de la ex-empleada de Tinsa, las dudas llegan a la hora de pensar si este despido es procedente o improcedente ya que los comentarios fueron realizados desde su perfil personal de Facebook y estaba fuera de su jornada laboral. Además, los comentarios no van dirigidos a ninguna persona relacionada con la empresa de la que formaba parte.

Al ser una persona ajena, no se puede aplicar el artículo 54.2c del Estatuto de los Trabajadores que regula el despido disciplinario para determinados casos. Uno de ellos es «ofender al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos». En cambio, también la empresa puede haberse acogido al artículo 54.2d del Estatuto de los Trabajadores, que considera también causa de despido. “La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo”. Teniendo en cuenta que la buena fe contractual es un término subjetivo, que debe ser interpretado en este caso por el juez encargado de analizar dichas declaraciones.

Otro de los motivos a los que se puede acoger la empresa para este despido es el de “manchar” la imagen de la empresa, ya que la ex-empleada en todo momento ha indicado en su perfil de Facebook que trabajaba en la empresa Tinsa, por lo que toda la repercusión que han tenido dichas declaraciones podría haber afectado de forma indirecta a la empresa, ya que su imagen se ha visto relacionada con los comentarios.

 

Control de las comunicaciones electrónicas

Una reciente sentencia de El Tribunal Europeo de Derechos Humanos del 5.09.2017, ha establecido que las empresas pueden acceder a los correos de sus trabajadores, siempre y cuando estos estén previamente informados de tal control por parte de la entidad. Estas medidas de monitorización y control SOLO SE PUEDEN APLICAR cuando anteriormente el empleado o empleados han actuado con mala fe, como por ejemplo, si la empresa ha identificado un posible envío masivo de correos, alejado de lo que la compañía entiende como normal; cuando la cantidad de archivos enviada no concuerda con la media; o cuando se ha producido un intercambio de mensajes con cuentas de dominios web con los que la empresa no trabaja. Es decir, que para llevar un control y supervisión de las comunicaciones electrónicas de los empleados, tiene que haber causas fundadas para la puesta en marcha del control. Además la empresa debe informar al trabajador sobre las medidas de vigilancia que se ejercerán sobre los medios que el empleado use habitualmente.

 

Despidos por comentarios vertidos en las redes sociales

Cada vez aumenta el número de sentencias de despido que tienen su origen en comentarios que se hicieron en las redes sociales: facebook, twitter, linkeding, instagram, etc. Los tribunales, a la hora de juzgar si un despido ha sido procedente o improcedente, tienen en cuenta los siguientes aspectos fundamentales: La intensidad de los insultos o comentarios; el contexto en el cual se han realizado.

 

Consejos

  • Evita usar al máximo tus redes sociales como un medio a través del cual te puedas desahogar y quejar de compañeros de trabajo o de tu propio jefe.
  • Recuerda que según la intensidad y el contexto de la crítica, ésta puede ser considerada para un despido laboral procedente.
  • No es obligatorio compartir en las redes sociales lo que te ocurre en tu día a día con puntos y comas. Es importante guardar un poco de tu intimidad.
  • Evita publicar imágenes que puedan poner en tela de juicio tus valores y principios, éstas pueden ser contraproducentes en tu entorno laboral.
  • En la medida de lo posible evita publicar comentarios radicales o viscerales, este tipo de publicaciones en Facebook, Twitter, Instagram, Snapchat, etc. pueden repercutir de forma negativa.
  • No realices actividades ilícitas en las redes, las consecuencias pueden repercutir en tu ámbito laboral.