DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE UTILIZANDO CÁMARA OCULTA

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DESPIDO DISCIPLINARIO PROCEDENTE UTILIZANDO CÁMARA OCULTA

Desde Nemesio, Abogados y Asesores queremos informarle sobre una noticia reciente que viene a aumentar el debate sobre una cuestión jurídica controvertida: El despido disciplinario utilizando como medios de prueba una cámara oculta instalada por la empresa.

Es una cuestión sujeta a continuo debate jurídico, ya que estamos ante supuestos de extinción no indemnizada de la relación laboral, para cuyo enjuiciamiento se ven enfrentados dos derechos: el derecho a la privacidad y el de la propiedad.

En este caso, la reciente sentencia del 17-10-2019 del TEDH confirma el derecho de una conocida empresa de supermercados a proceder al despido disciplinario de cinco trabajadores cuando se apoderaban de productos, sin abonarlos, con la particularidad de que la prueba principal de los hechos en los que se fundamentaban los despidos disciplinarios fue unas grabaciones con cámara oculta. En la Sentencia, que es irrevocable, el Tribunal Europeo entiende que, pese a ser grabadas con cámaras secretas, su privacidad no fue vulnerada puesto que estas grabaciones estaban justificadas, solo se produjeron durante unos días y no fueron difundidas. 

En la sentencia de octubre de 2019, el TEDH determina que no considera vulnerado el artículo 8 del Convenio de Derechos Humanos en cuanto al derecho a la vida privada y familiar porque la instalación de cámaras «se hizo a partir de una sospecha razonable». 

En resumen, para tomar esta medida de proceder a la grabación a través de cámara oculta debe cumplirse los siguientes requisitos:

  • Deben haber sospechas fundadas previas de una conducta reprochable del trabajador para iniciarse una investigación con cámara oculta. No cabe  por tanto, proceder a la grabación de manera “preventiva”.
  • La grabación se debe efectuar de forma adecuada, limitándose a los hechos que se investigan, sin vulnerar el derecho de otros trabajadores o clientes y de forma localizada en el tiempo, evitando una actuación desproporcionada e invasiva.

La utilización de las imágenes obtenidas debe quedar circunscrita al expediente de investigación o sancionador.

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