El embargo de nóminas: Cómo calcular la cuantía a deducir

El embargo de nóminas: Cómo calcular la cuantía a deducir

embargoNominas-asesorianemesioDesde la Asesoría Nemesio queremos informarle sobre las obligaciones vinculadas al embargo de salario decretado por una Autoridad y que afecta a los trabajadores de las empresas y empresarios, que prestan servicios de una forma continuada.

Una empresa recibe una notificación judicial o administrativa en la que le informan del nacimiento de la obligación de embargar el salario a un trabajador y a ingresarlo en la cuenta del Juzgado o de la Administración correspondiente. ¿Cómo debe de practicar la empresa las cantidades a retener en el pago a dicho trabajador?.

LA REGLA GENERAL es que la cantidad que puede ser embargada NO ES ILIMITADA, SINO QUE ESTÁ LIMITADA, según el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de acuerdo a una serie de tramos y porcentajes, teniendo en cuenta que en el año 2016 el salario mínimo interprofesional es de 655’20€, tomando como cuantías el salario NETO, o sea el salario bruto menos las retenciones a cuenta del IRPF y por cuotas a la Seguridad Social, que ha de soportar, obligatoriamente el trabajador.

INGRESO MENSUAL AÑO 2016 PORCENTAJE EMBARGAR POR TRAMOS
Hasta el Salario Mínimo Interprofesional (SMI)= 655’20 € INEMBARGABLE: 0’00 €
De 655’21 € a 1.310’40 € Lo que supera al SMI al 30%
De 1.310’41 € a 1.965’60 € Lo que supera al SMI al 50%
De 1.965’61 € a  2.620’80 € Lo que supera al SMI al 60%
De 2.620’80 € a  3.276’00 € Lo que supera al SMI al 75%
De 3.286’01 € en adelante Cuantía que supera cinco veces el SMI al 90%

COMO EXCEPCIÓN A LA BAJA, el Secretario Judicial, en atención a las CARGAS FAMILIARES, PUEDE APLICAR UNA REDUCCIÓN A LA BAJA ENTRE UN 10% y UN 15% en los anteriores porcentajes. (nº 4 artículo 607 LEY ENJUICIAMIENTO CIVIL).

¿Qué hacer con las pagas extraordinarias?

Caben varias posibilidades, aunque para la empresa que ejecuta la orden de embargo sobre el salario del trabajador, la menos problemática es la 1ª posibilidad de las 3 que parecen existir:

  • 1ª posibilidad: la empresa que en un mes, y probablemente el mismo día, abona el salario mensual y la paga extra, suma ambas cantidades, y sobre el total, aplica los tramos de embargo y porcentajes arriba indicados.
  • 2ª posibilidad: la empresa practica las operaciones de embargo SEPARADAMENTE, de un lado sobre el importe neto del salario mensual y de otro lado sobre el importe neto de la paga extraordinaria, tomando los tramos y los porcentajes, INDEPENDIENTEMENTE, de un lado del salario neto mensual y de otro lado, del importe neto de la paga extraordinaria.
  • 3ª posibilidad: la empresa divide el neto anual a percibir por el trabajador, COMPUTANDO LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS, entre 12, tomando todos los meses la misma cantidad y tramos a embargar, y el mismo porcentaje, y reteniendo TODOS LOS MESES, la misma cantidad.     Se trata de una posibilidad a veces demasiado compleja, cuando el salario del trabajador presenta oscilaciones de un mes a otro.

Todo lo dicho anteriormente, en materia de embargos, es aplicable, igualmente, a los embargos sobre el importe de rendimientos económicos generados por actividades realizadas por profesionales PERSONAS FÍSICAS.

Desde la Asesoría Nemesio esperamos que esta información haya sido de su interés y ante cualquier duda, le aconsejamos que consulte con nuestros profesionales, quienes le darán una respuesta detallada a su caso. Telf.: 96 155 17 82 / comunicacion@nemesioycia.net

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