En material social, laboral y de empleo ¿Cómo afecta el RD-Ley 28/2018? Te lo explicamos

En material social, laboral y de empleo, ¿cómo afecta el RD-Ley 28/2018? Te lo explicamos

En material social, laboral y de empleo ¿Cómo afecta el RD-Ley 28/2018? Te lo explicamos

Desde la Asesoría Nemesio hemos elaborado el siguiente resumen sobre las principales novedades que introduce el Real Decreto-LEY 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo

Este RD-Ley 28/2018, como ya le informamos en nuestra comunicación del 22 de enero 2019, introducía novedades para los trabajadores por cuenta propia o autónomos; pero también incorpora muchas novedades que afectan a las empresas y a los trabajadores por cuenta ajena o asalariados.  

A continuación pasamos a enumerar las principales novedades que afectan a empresas, empresarios y trabajadores. Recordar que estos cambios son la consecuencia directa de los resultados de la Encuesta de Población Activa (EPA), al situarse el paro en un 14,55% en el tercer trimestre del año 2018, como ya informamos en nuestra Circular del 31 de octubre 2018.

  1. Derogación del contrato Indefinido de apoyo a los emprendedores, regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral y en el apartado 2 de su disposición transitoria novena. IMPORTANTE: Se consideran válidos los contratos, así como los incentivos relacionados a los mismos, que se hayan celebrado hasta el 1 de enero de 2019.
  2. Derogado el contrato a Tiempo Parcial con vinculación formativa. Desde el 1 de enero de 2019 no se pueden hacer nuevas altas. IMPORTANTE: Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán su bonificación. 
  3. Derogado los incentivos a la contratación indefinida de un joven menor de 30 años celebrado por microempresas o empresarios autónomos.
  4. Derogados los incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  5. Derogado el contrato al primer empleo joven.
  6. Incentivos a los contratos en prácticas. Desaparece la reducción del 50% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes correspondiente al trabajador contratado durante la vigencia del contrato.
  7. Derogación de la ayuda de 430 euros destinada a los jóvenes menores de 30 años inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil que realizasen un contrato de formación y aprendizaje. IMPORTANTE: El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018, es decir que los que se encuentren en fase de solicitud de la autorización del contrato de formación, no podrán acogerse.

Como puede ver, desde el 1 de Enero de 2019 se han eliminado todos los contratos bonificados para menores de 30 años, EXCEPTO el contrato de Formación y Aprendizaje. En este modelo de contrato, la novedad que introduce el RDL 28/2018 es que se puede formalizar con jóvenes de entre 16 y 25 años (hasta ahora era entre 16 y 30 años). Los requisitos son los siguientes:

Requisitos de los trabajadores

  • Se podrá celebrar este contrato con trabajadores mayores de 16 años y menores de 25, que carezcan de la cualificación profesional reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
  • El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad, ni con los colectivos en situación de exclusión social.

Por lo demás, este modelo de contrato Formación y Aprendizaje mantiene las mismas características, requisitos (excepto el de la edad ya mencionado) y objetivos que cuando se creo. Puede consultarlo en nuestra Circular del 5 de Abril de 2016

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales sin compromiso en el 96 155 17 82, en el email comunicacion@nemesioycia.net o pasando por nuestro despacho: Avda. Al Vedat 11, pta. 1ª en Torrent, Valencia.