Formación profesional dual. Contrato para la formación y el aprendizaje

Formación profesional dual. Contrato para la formación y el aprendizaje

La formación profesional dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Las modalidades son múltiples:

  • exclusiva en el centro formativo,
  • con participación de la empresa,
  • en la empresa y en el centro de formación,
  • compartida entre el centro y la empresa,
  • exclusiva en la empresa.

En el ámbito laboral

La formación profesional dual en el sistema de formación profesional para el empleo se materializará a través del contrato para la formación y el aprendizaje.

Aspectos Laborales:

  • Destinado a mayores de 16 años y menores de 30 (será de 25 cuando la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%), que carezcan de cualificación profesional reconocida para concertar el contrato en prácticas. Sin límite máximo de edad para personas con discapacidad y en exclusión social.
  • Duración mínima de 1 año y máxima de 3. Por convenio colectivo podrá ser de entre 6 meses y 3 años.
  • El salario será el que marque el convenio colectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo, compatible con el dedicado a actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85% durante el segundo y tercero, de la jornada máxima prevista en el convenio o legalmente establecida.
  • El trabajador estará protegido por todas las contingencias, situaciones protegibles y prestaciones, incluido el desempleo.

Aspectos Formativos:

  • La actividad formativa inherente al contrato será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional, certificado de profesionalidad, certificación académica o acreditación parcial acumulable, y debe estar relacionada con la actividad laboral desarrollada en el puesto de trabajo.
  • Los centros participantes son los centros públicos y privados acreditados por la administración laboral para impartir formación de Certificados de Profesionalidad. Los centros públicos y privados autorizados por la administración educativa para impartir los Títulos de Formación Profesional. Asimismo, los centros integrados públicos y privados, los Centros de Referencia Nacional y las empresas para sus trabajadores que cumplan los requisitos de acreditación o autorización.

Incentivos:

  • Reducciones en las cuotas a la Seguridad Social: 100% en las empresariales cuando la plantilla de la empresa sea menor de 250 personas o del 75% si es igual o mayor; 100% en las del trabajador contratado.
  • Bonificaciones por formación: la empresa se podrán bonificar el coste de la formación recibida por los trabajadores así como las horas de tutoría del tutor de empresa.
  • Otros incentivos: la empresa podrá ampliar las horas de formación bonificables, siendo de hasta un 50% el primer año y hasta de un 25% el segundo y tercer año, cuando el contrato se realice con jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
  • Agotada su duración máxima, si se transforma en indefinido, las empresas tendrán derecho a una reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1.500€ durante los tres primeros años,1.800€ en el caso de ser mujer.

En el ámbito educativo

La formación profesional dual en el sistema educativo se formalizará a través de un convenio de colaboración entre los centros participantes y las empresas del sector correspondiente a través de un sistema de becas.

Finalidades:

  • Incrementar el número de personas que puedan obtener un título de enseñanza secundaria postobligatoria a través de las enseñanzas de formación profesional.
  • Conseguir mayor motivación en el alumnado, disminuyendo el abandono escolar temprano.
  • Facilitar la inserción laboral, al estar en mayor contacto con las empresas. Incrementar la vinculación y corresponsabilidad del tejido empresarial con la formación profesional.
  • Potenciar la relación del profesorado de formación profesional con las empresas del sector y favorecer la transferencia de conocimiento.
  • Obtener datos cualitativos y cuantitativos que permitan la toma de decisiones para mejorar la formación profesional.

Reconocimiento oficial de la formación

El trabajador contratado que haya finalizado la formación prevista en el contrato, con evaluación positiva, podrá recibir el Título de Formación Profesional o el Certificado de Profesionalidad de la Administración Pública competente, y/o la certificación educativa de los módulos cursados de los Títulos o la acreditación parcial acumulable, cuando esta formación se corresponda a uno o varios módulos de los Certificados de profesionalidad.

Normativa de referencia
  • Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
  • Artículo 11, apartado 2, del Texto Refundido de la ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
  • Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.
  • Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre

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