Incidencias en la aplicación del R.D. 24/2020 relativas a la prestación por desempleo del mes de julio 2020

Incidencias en la aplicación del R.D. 24/2020 relativas a la prestación por desempleo del mes de julio 2020

Con la entrada en vigor del RDL 24/2020 de 26 de junio, se introdujo un importante cambio en la gestión de la información que deben enviar al SEPE las empresas que tengan trabajadores afectados por un ERTE con periodos de actividad/inactividad y/o de reducción de jornada habitual, para el reconocimiento y pago de la prestación de desempleo de los empleados.

Tal y como explicábamos en nuestra comunicación del 27 de julio pasado, el artículo 3, apartado 4º del referido RDL 24/2020 establece que las empresas deberán comunicar los periodos de actividad (días trabajados en el mes anterior) a través de la aplicación Certific@2. El plazo para realizar esta gestión se inicia a mes vencido, es decir, para comunicar los periodos del mes de julio, el plazo comenzará el 1 agosto finalizando el 20 de agosto y así los meses siguientes.

La primera consecuencia directa de este cambio, según ya informamos a nuestros clientes a final del mes de julio pasado, es que se retrasa un mes el pago de las prestaciones de manera que la prestación del mes de julio, se ha abonado no entre el 1 al 15 de agosto, si no, entre los días 1 al 15 de septiembre.

Y así seguirá siendo los meses venideros, por tanto el plazo para comunicar los periodos de actividad del mes de agosto, será del 1 al 20 de septiembre, siendo el periodo de pago de la prestación del 1 al 15 de octubre.

El cambio normativo establece una segunda novedad, a los efectos de cuantificar los días de prestación de los empleados activados parcialmente, según lo siguiente:
“En el caso de los días trabajados en reducción de jornada, las horas trabajadas se convertirán en días completos equivalentes de actividad. Para ello se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas que constituyesen la jornada habitual de la persona trabajadora con carácter previo a la aplicación de la reducción de jornada.”

Esta novedad exigió que desde la Asesoría asumiésemos la gestión de calcular y “transformar” en cada caso los días de actividad parcial en días de trabajo a jornada completa equivalente, con carácter previo al envío de los archivos de periodos de actividad a través del Certific@2.

Según la información que estamos recibiendo, en algunos casos, el SEPE ha reconocido la prestación del mes de julio pero aplicando la parcialidad anteriormente comunicada (derivada de la activación parcial) a los días de jornada equivalente lo que lógicamente provoca un efecto de “DOBLE PARCIALIDAD” y un perjuicio para el trabajador afectado, que puede haber cobrado menos prestación de la que debería.

Desde Nemesio Abogados y Asesores estamos convencidos de que nuestra manera de proceder es conforme al RD. 24/2020, y por tanto el SEPE debe corregir esta disfunción y abonar al trabajador la diferencia en lo que respecta a la prestación del mes de julio.

Para acceder al SEPE y comunicar la incidencia del mes de julio, el/la trabajador/a afectada debe tramitar una PRESOLICITUD en la página web, siendo el enlace el siguiente: https://sede.sepe.gob.es/SolicPrestIndividualWeb/flows/solicitud?execution=e1s1

El trabajador debe explicar lo ocurrido: “Mi empresa me informa que ha cumplido con el RD 24/2020 y comunicado los periodos de actividad del mes de julio, transformando los días de ERTE de reducción de jornada en días completos equivalentes de actividad a pesar de lo cual la prestación de estos días completos ha sido reconocida aplicando una parcialidad, que es del todo improcedente, por lo que reclamo el recálculo de la prestación y el abono de la diferencia entre lo abonado y lo que se debió abonar.”

Ante cualquier duda, pueden contactar con el responsable del Departamento de Laboral, nuestro compañero Benito Nemesio Tordera (bnemesio@nemesioycia.net)

Adjuntamos a la presente comunicación un comunicado sobre el tema, para que pueda ser impreso y entregado a sus empleados si lo considera conveniente. Puede descargarlo pinchando aquí.