Inspección de Trabajo intensifica el control del tiempo de trabajo y las horas extras

Inspección de Trabajo intensifica el control del tiempo de trabajo y las horas extras

Desde la Asesoría Nemesio queremos informarle que el Ministerio de Empleo, a través del servicio Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ha iniciado una campaña contra el fraude empresarial en la regulación de la jornada laboral y las horas extras.

La Inspección de Trabajo, en su Instrucción 3/2016, establece una campaña específica en materia de control del tiempo de trabajo y realización de horas extraordinarias de los trabajadores a tiempo completo, tras dos sentencias de la Audiencia Nacional que así lo reclaman.

Entre los aspectos más significativos de esta campaña destacan:

1. Criterios de selección de empresas:

  • Entre 4 y 50 trabajadores.
  • Rama de actividad (CNAE): 10, 13, 14, 15,18, 31, 45,46,47, 64, 86,87 y 88

2. Ámbito de aplicación: Todas las Comunidades Autónomas salvo Cataluña y País Vasco.

3. Fases de la Campaña:

3.1. Visita de la inspección:

3.1.1. Requerimiento de información sobre:

  • Actividad de la empresa y horario de funcionamiento.
  • Plantilla, tipos de contratos, puestos de trabajo existentes, turnos asignados, descansos y festivos trabajados.
  • Pactos o decisiones unilaterales de distribución irregular de la jornada, y sus preavisos.
  • Realización de horas extraordinarias.
  • Cuadrantes de horarios realizados por la empresa, si existen.
  • Registro de jornada (artículo 35.5 Estatuto de los Trabajadores).

3.1.2. Entrevista con los trabajadores y, en su caso, con sus representantes legales para comprobar los hechos.

3.1.3. Formalización de citación de comparecencia con aportación de, al menos, la siguiente documentación:

  • Listado de trabajadores, puestos de trabajo y horario o turnos.
  • Contratos de trabajo y sus anexos y novaciones.
  • En caso de existir, acuerdos de distribución irregular de la jornada y su preaviso.
  • Registros de jornada de los trabajadores.
  • Resumen de la jornada realizada por los trabajadores, totalizada en el período fijado para el abono de las retribuciones y justificación de entrega de copia a los mismos.
  • Resumen global de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas por trabajador.
  • Si existe representación legal de los trabajadores, justificante de la entrega a los mismos de copia de los resúmenes de jornada.
  • Recibos de salarios y justificante de pago de los mismos.

3.2. Comprobación documental:

  • Contrato de trabajo.
  • Registro de jornada y resumen de la misma y de las horas extraordinarias realizadas.
  • Nóminas y conceptos retributivos.

3.3. Conclusión de la actuación inspectora. Resultados

Posibles infracciones y sanciones y/o requerimientos para el cumplimiento de las obligaciones no realizadas:

SUPUESTO INCUMPLIMIENTO NORMA ACTUACIONES
Hay registro y declaración horas extraordinarias Superación límite máximo horas extraordinarias (Art. 35.2 ET) Acta infracción (Art. 7.5 LISOS)
No hay registro y/o declaración horas extraordinarias Ausencia registro jornada (Art. 35.2 ET) * Requerimiento

* Acta de infracción (Art. 7.5 LISOS)

Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 34.1 ET) Si se apreciara la existencia de prolongaciones de jornada u otros datos indicativos de la existencia de horas extraordinarias: Acta de infracción por superación de la jornada máxima (Art. 7.5 LISOS)
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET) Si se pueden cuantificar las horas extras y no se acredita pago: Acta de infracción con estimación de perjuicios económicos (Art. 710 y 8.1. LISOS)
Realización de horas extraordinarias no declaradas (Art. 29.1 ET) Si se constata abono irregular, sin hacerlo constar en la nómina: Acta de infracción (Art. 7.3)
En los 3 casos Liquidación diferencias de cotización
Enmascaramiento de la remuneración correspondiente a horas extras en conceptos salariales diferentes (Art. 147 LGSS) * Comunicación a TGSS para correcta imputación en las bases de cotización

* Si se ha producido un aumento indebido de prestaciones: Acta de infracción (Art. 25.1LISOS)

No comunicación a los representantes legales de los trabajadores de las horas extraordinarias realizadas (D.A.3ª b RD1561/1995) * Requerimiento

* Si previa denuncia: Acta de infracción (Art. 7.6. LISOS)

Desde la Asesoría Nemesio ele aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales: 96 155 17 82, email: comunicacion@nemesioycia.net.

[yasr_overall_rating size=»medium»]

[yasr_visitor_votes size=»medium»]