Normativa en materia de ERTEs RD-Ley 30/2020 de 29 septiembre

Normativa en materia de ERTEs RD-Ley 30/2020 de 29 septiembre

Normativa en materia de ERTEs RD-Ley 30/2020 de 29 septiembre

La normativa publicada en el BOE de hoy, aborda entre otros temas, los ERTES (procedimientos de suspensión o reducción de jornada de carácter temporal y colectivo), como mecanismos que, aunque siempre han existido, han adquirido un protagonismo especial con la pandemia Covid19 en nuestro país.

La finalidad de los ERTEs es doble:

  • Mantener las relaciones laborales de los empleados mientras dure la situación que se espera sea coyuntural, evitando con ello los despidos.
  • Permitir que los empleados afectados cobren prestaciones de desempleo por los periodos que no trabajan o los porcentajes de jornada de reducción dentro del ERTE.

Los ERTES vinculados al Covid19, hasta la fecha, han gozado de exoneraciones en las cuotas de Seguridad Social que deben asumir las empresas afectadas por la pandemia y que se han visto obligadas a utilizar estas medidas laborales, siendo la fecha fin de dichas exoneraciones el 30- septiembre-2020, al menos, tal y como se venían aplicando.

Tras la entrada en vigor del RD-Ley 30/2020, a partir del 1 de octubre, debemos entender que existen CUATRO tipos de ERTE Covid19:

  • ERTE DE FUERZA MAYOR: basado en las causas del artículo 22 RDL 8/2020 y cuya prórroga de efectos se produce de forma automática hasta el 31-enero-2021.
  • ERTE ETOP:  (artículo 23 RDL 8/2020), distinguiendo entre los ERTEs ya en vigor, cuya prórroga no es automática pero cabría si se negocia con la comisión representativa de los trabajadores, al amparo del artículo 3.4 del RDL 30/2020; y los nuevos ERTES ETOP que podrán tramitarse si se acreditan las circunstancias económicas, técnicas, organizativas y de producción.

Ninguno de estos dos ERTEs mantienen exoneraciones de Seguridad Social a partir del 1-octubre, salvo en los supuestos de empresas cuyas actividades estén incluidas en el listado de CNAES considerado como empresas de sectores especialmente damnificados por la crisis (Ver enlace) así como esas empresas que dependían directamente de la actividad de estas o tienen su actividad integrada en su cadena de valor.

  • ERTE DE IMPEDIMENTO: Son los nuevos ERTES que podrán tramitar las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo, como consecuencia directa de las nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1-octubre por parte de autoridades españolas o extranjeras.
  • ERTE DE LIMITACIÓN: Son los nuevos ERTES que podrán ser tramitados por las empresas que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad a consecuencia de decisiones o medidas que soliciten por las autoridades españolas.

Estos dos últimos casos son “nuevos ERTES” que deben tramitarse, con el cauce de un ERTE Fuerza Mayor, tras analizar y fundamentar las causas en las que la empresa justifica su impedimento o limitación de actividad empresarial.

Estos ERTES sí gozarán de exoneraciones de Seguridad Social en distintos porcentajes, desde el 100% al 70%, según el tipo de ERTE, el mes de aplicación o si la empresa tenía más o menos de 50 empleados a 29-febrero, pero dependerán de :

  • La interpretación de que hagan las Autoridades de los conceptos de impedimento y especialmente de limitación de actividad.
  • E íntimamente relacionado, estas exoneraciones dependen del éxito del trámite por el cual la empresa solicite a la Autoridad Laboral la autorización del ERTE de limitación (e impedimento), pues estamos ante un ERTE “nuevo” y por tanto que requerirá resolución expresa para poder gozar de los beneficios de exoneración.

Esperamos que la información haya resultado de utilidad, informando de que, como siempre, seguiremos informando a nuestros clientes en “tiempo real”, de las novedades que puedan ir produciendo así como las interpretaciones normativas que vayan efectuando las autoridades.

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