Novedades en el Registro del control horario de los trabajadores

NOVEDADES en el Registro del control horario de los trabajadores

Novedades en el Registro del control horario de los trabajadores

Desde la Asesoría Nemesio le informamos que este pasado lunes, 10 de junio 2019, la Inspección de Trabajo publicó un nuevo criterio técnico sobre la actuación de la Inspección de Trabajo en materia de registro de jornada laboral. No hay grandes sorpresas y aporta algunas respuestas a las dudas planteadas por la nueva obligación de registrar la jornada laboral de los trabajadores/as. Define que el registro de jornada es un instrumento que vela para que no existan irregularidades ni excesos de jornada laboral.

Sobre las dudas planteadas, responde:

1. El registro de horario diario ES OBLIGATORIO para todas las empresas y todos los trabajadores. No SE ACEPTA como registro de horario mostrar el horario general de la empresa, ni el calendario laboral o los cuadrantes de horarios elaborados para determinados periodos.

2. No hay obligación de registrar las pausas de comida o descanso entre el inicio y la finalización de la jornada diaria, aunque se le recomienda al empresario registrar este tipo de pausas. El sistema implantado debe ser objetivo y fiable de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

3. Se mantiene la obligación de seguir llevando los registros independientes que ya estaban establecidos en la normativa:
a) Contratos a tiempo parcial.
b) Horas extraordinarias. El registro diario puede utilizarse para cumplir la obligación de registro de horas extra, pero en caso de realizarse dichas horas, se mantiene la obligación de totalizar y entregar copia del resumen de las mismas al trabajador en el recibo correspondiente y a sus representantes legales.
c) Jornadas especiales de trabajo. Son los trabajadores móviles (determinados transportes por carretera), trabajadores de la marina mercante y aquellos que realizan servicios de interoperabilidad transfronteriza en el transporte ferroviario.

4. Conservación del registro de jornada: Es válido cualquier medio físico o de cualquier tipo siempre que garantice su fiabilidad y veracidad, sea posible acceder a dichos registros en cualquier momento (cuando así sea solicitado por los trabajadores, sus representantes y por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social) y permanezcan físicamente en el centro de trabajo o sea accesible desde el mismo de manera inmediata.

5. Sanción: La transgresión de las obligaciones en materia de registro de jornada se tipifica como una infracción grave.

Más información relativa a este tema en nuestro artículo Pasa a ser obligatorio registrar el horario de todos los trabajadores