Novedades en materia laboral: RD 9/2020 de 27 de marzo

Novedades en materia laboral: RD 9/2020 de 27 de marzo

Novedades en materia laboral: RD 9/2020 de 27 de marzo

El Gobierno ha aprobado esta mañana una nueva normativa que puede consultar en este enlace BOE 28.03.2020

De la misma destacan cuatro cuestiones:

  • La primera, el artículo 2 que establece que la fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del RD 8/2020 de 17 de marzo, no podrán entenderse como justificativas de la extinción de la relación del contrato de trabajo ni del despido.

Desde nuestro punto de vista, este precepto viene a establecer que cualquier extinción de la relación laboral que se produzca en empresas y que tenga su causa con la situación generada tras la pandemia provocada por el COVID-19 y/o la declaración del Estado de Alarma será declarada como despido improcedente, con los efectos del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (indemnización máxima).

  • En el artículo 3 establece el mecanismo para solicitar las prestaciones por desempleo, de los empleados afectados por el ERTE, exigiendo la colaboración de las empresas y las asesorías para el cumplimiento y presentación de la solicitud ante el SEPE (de forma telemática). Adjuntamos el modelo en formato EXCEL.
  • El artículo 5 dispone que el cómputo de días pendientes para la finalización de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo o interinidad de empresas afectadas por un ERTE quedará suspendido hasta el fin de la Declaración del Estado de Alarma (o las disposiciones que se vayan dictando), de manera que un contrato que estaba previsto terminase el día 31 de marzo, no podrá ser finiquitado en una empresa mientras dure el ERTE.

En este contrato, si la suspensión de la relación laboral se produjo el día 14-marzo, quedará pendiente 18 días de relación laboral que deberán respetarse una vez finalice la suspensión por ERTE (18 días = días entre el 14-3-2020 y el 31-marzo-2020).

  • En la Disposición Adicional Segunda, se endurecen las sanciones relativas a los procesos de ERTE y solicitudes de prestación, pudiendo ser sancionada la empresa en caso de fraude, además de con la multa como autora de infracción grave o muy grave, con la obligación de devolver las prestaciones de desempleo que hayan percibido los trabajadores.

Ante cualquier duda al respecto, consulte con nuestros profesionales del Departamento de Laboral.