Obligación de cumplimentar el Modelo 145 verazmente

Obligación de cumplimentar el Modelo 145 verazmente

Desde la Asesoría le informamos sobre la obligación de cumplimentar el Modelo 145 de forma veraz y sobre las consecuencias para los perceptores de rendimientos de trabajo personal que no lo hacen así.

Los perceptores de rendimientos de trabajo personal son responsables de cumplimentar la declaración informativa MODELO 145, entregándola a sus pagadores (en el caso de asalariados, a las empresas que les contratan laboralmente).

Cuando un trabajador se incorpora a trabajar para una empresa, la dirección de éste le ha de exigir la cumplimentación de esta declaración Modelo 145, en la que el trabajador comunica a su empresa una serie de circunstancias personales y familiares que influyen decisivamente, junto con la cuantía de ingresos económicos salariales prevista a percibir en ese año natural de dicha empresa así como el tipo de contrato, el tipo de retención a cuenta del IRPF que sobre dichas retribuciones salariales ha de practicar su empresa.

En la medida en que el trabajador, con posterioridad a incorporarse a trabajar a una empresa, no comunique a ésta, cumplimentando posteriormente en una nueva declaración Modelo 145, los cambios de sus circunstancias personales y familiares, la empresa continuará practicando las retenciones a cuenta del IRPF sobre el salario de ese trabajador en función de la información de circunstancias personales y familiares de éste, de que dispone.

Los casos más habituales en los que suelen producirse cambios en dichas circunstancias personales y familiares son estos:

1). Variación del número de descendientes por los que el contribuyente tiene derecho a practicar deducción en la base imponible del IRPF, o variación de sus circunstancias (discapacidad).

2). Variación del número de ascendientes por los que el contribuyente tiene derecho a practicar deducción en la base imponible del IRPF, o variación de sus circunstancias (discapacidad).

3). Establecimiento o extinción de obligación de satisfacer pensión compensatoria a cónyuge o ex-cónyuge o de alimentos para hijos.

4). Destinar o dejar de hacerlo, cantidades para adquirir o rehabilitar la vivienda habitual utilizando financiación ajena, cuando el perceptor de rendimientos de trabajo personal tenga derecho a practicar deducción en el IRPF por adquisición de dicha vivienda, siempre que la cuantía total de sus retribuciones sea inferior a 33.007’20 €.

En caso de que los datos personales y familiares de que disponga la empresa por haberles sido facilitados por el trabajador en el Modelo 145 no sean los correctos, y la empresa, como consecuencia de ello, practique una retención a cuenta del IRPF inferior a la debida, según los apartados 2 y 3 del artículo 205 de la Ley General Tributaria, la AEAT puede sancionar a dicho trabajador de acuerdo con lo siguiente:

1). Si el trabajador está obligado a presentar la declaración del IRPF, la sanción es de una multa proporcional del 35% de las cantidades dejadas de retener a cuenta del IRPF por su empresa;

2). Si el trabajador no está obligado a presentar la declaración del IRPF, la sanción es de una multa proporcional del 150% de las cantidades no retenidas a cuenta del IRPF por su empresa.

De ahí, la importancia de que los trabajadores faciliten a su empresa una información ACTUALIZADA de sus circunstancias personales y familiares mediante la correcta cumplimentación y entrega de la declaración Modelo 145.
Y de ahí, igualmente, la importancia de que las empresas, para evitar sanciones que la AEAT pueda imponerles:

1). Practiquen las retenciones a cuenta del IRPF sobre los rendimientos de trabajo personal que abonen a sus empleados sujetos al IRPF y no exentos, de acuerdo con las circunstancias personales y familiares que estos les han facilitado;

2). Conserven, a disposición de la AEAT, las declaraciones Modelo 145, cumplimentadas por sus operarios.

Desde aquí puede descargar el Modelo 145 para el año 2017. Descarga Modelo 145