Obligaciones del empresario en PRL y Vigilancia de la Salud Laboral 2018

Obligaciones del empresario en PRL y Vigilancia de la Salud Laboral 2018

Desde la Asesoría Nemesio queremos hacer hincapié en la IMPORTANCIA de que los empresarios y las empresas cumplan con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, fijadas en nuestro Ordenamiento Jurídico.

En principio es el empresario quien DEBE proteger la seguridad y salud de sus trabajadores, con todos los medios a su alcance y en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, de manera específica, cumplir con las obligaciones que se recogen expresamente en la normativa de prevención.

Obligaciones del empresario en prevención de riesgos laborales

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN SU EMPRESA

A continuación, le facilitamos un listado con las PRINCIPALES OBLIGACIONES del empresario en materia preventiva:

  • Todos los empresarios tienen la obligación de establecer en su centro de trabajo una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Además de realizar una acción permanente de seguimiento de la acción preventiva. Principios de la acción preventiva tales como: Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. Planificar la prevención. Anteponer la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores. Equipos de protección individual (EPI’S): Cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan reducirse suficientemente por los distintos medios, el empresario tiene que proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual.
  • Información a los trabajadores: El empresario debe adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.
  • Consulta y participación de los trabajadores: El empresario debe adoptar todas las medidas para que los trabajadores reciban toda la información relativa a prevención de riesgos laborales.
  • Formación de los trabajadores: El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cada vez que se produzcan cambios en las tareas, se introduzcan nuevas tecnologías, etc.
  • Protección de emergencia: Es obligatorio analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.
  • Vigilancia de la Salud: Se debe garantizar a los trabajadores un servicio de vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos del trabajo.
  • Protección de los trabajadores especialmente sensibles: Se garantizará la protección de los trabajadores que por sus características sean especialmente sensibles a los riesgos del trabajo.
  • Protección de la maternidad: La evaluación de riesgos que realice el empresario deberá tener en cuenta la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto.
  • Protección de los menores: Se tiene que efectuar una evaluación de los puestos a desempeñar por los menores de 18 años, que puedan poner en peligro la salud de estos trabajadores.
  • Trabajadores temporales y a tiempo parcial: Los trabajadores con contratos de trabajo temporal (obra y servicio determinado, eventual por circunstancias de la producción, interinidad, etc.) deberán disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa.

DERECHOS DEL EMPRESARIO EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN SU EMPRESA

Además, de las OBLIGACIONES señaladas en materia preventiva y que asume el empresario con el fin de garantizar la seguridad y salud en su centro de trabajo, éste también tiene DERECHOS frente a los trabajadores en materia preventiva, tales como:

  • Exigir a sus trabajadores el cumplimiento de las medidas de prevención establecidas.
  • Exigir a sus trabajadores el uso correcto de medios y equipos de protección.
  • Exigir a sus trabajadores el uso correcto de máquinas, herramientas y materiales.
  • Exigir a sus trabajadores el empleo correcto de los dispositivos y elementos de seguridad.
  • Exigir a sus trabajadores la transmisión de información inmediata sobre situaciones de riesgo.
  • Exigir a sus trabajadores su cooperación para garantizar condiciones laborales seguras, como por ejemplo, recibir la información y formación en materia preventiva facilitada por el empresario, colaborar en la verificación de su estado de salud en los casos que la ley establece como obligatorios para los trabajadores etc.

VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR

Con respecto a la Vigilancia de la Salud del trabajador, la actual Ley de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) establece que corresponde al empresario llevar a cabo este control. No llevar a cabo estos controles supone una INFRACCIÓN DE CARÁCTER GRAVE. El Artículo 22 del PRL establece los condicionantes a los que esta Vigilancia de la Salud debe someterse:

  • El empresario garantizará a sus trabajadores la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
  • Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
  • Los resultados de la vigilancia a que se refiere el apartado anterior, serán comunicados a los trabajadores afectados.
  • Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
  • En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen.
  • Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Son infracciones laborales en materia de prevención de riesgos laborales las acciones u omisiones de los diferentes sujetos responsables que incumplan las normas legales, reglamentarias y cláusulas normativas de los convenios colectivos en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Además de la responsabilidad penal y administrativa, la empresa también podría incurrir en Responsabilidad Civil y Responsabilidad de Seguridad Social, lo que podría llevar al abono de la prestación directamente por parte de la empresa y un recargo del 30% al 50% de la prestación reconocida por faltas de medidas de seguridad.

Las cuantías de las sanciones en materia de prevención de riesgos laborales se sancionarán:

Graduación Calificación – Euros
Leves Mínimo De 40 a 405 euros.
Medio De 406 a 815 euros.
Máximo De 816 a 2.045 euros.
Graves Mínimo De 2.046 a 8.195 euros.
Medio De 8.196 a 20.490 euros.
Máximo De 20.491 a 40.985 euros.
Muy graves Mínimo De 40.986 a 163.955 euros.
Medio De 163.956 a 409.890 euros.
Máximo De 409.891 a 819.780 euros.

Desde la Asesoría Nemesio le aconsejamos que ante cualquier duda, consulte con nuestros profesionales 96 155 17 82 | comunicacion@nemesioycia.net