El permiso obligatorio para muchos trabajadores derivado por el COVID-19

El permiso obligatorio para muchos trabajadores derivado por el COVID-19

El permiso obligatorio para muchos trabajadores derivado por el COVID-19

El Gobierno, mediante el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de Marzo, ha establecido un PERMISO OBLIGATORIO, única y exclusivamente para los trabajadores de SECTORES ECONÓMICOS NO ESENCIALES PARA COMBATIR EL COVID-19,  según el cual  las empresas de dichos sectores NO ESENCIALES, con independencia de que sus trabajadores se lo soliciten o no, HAN CONCEDIDO por imperativo legal A SUS TRABAJADORES, desde el 30-03-2020 al 09-04-2020, UN PERMISO «RETRIBUIDO» que es «RECUPERABLE» para los trabajadores que, obligatoriamente, deben disfrutar, por lo que, durante dicho período de tiempo, NO DEBEN efectuar desplazamientos por causa de su trabajo y DEBEN QUEDARSE EN SUS CASAS.

La aplicación de este PERMISO OBLIGATORIO, comporta:

  • Que los trabajadores tienen derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando su trabajo del 30-03-2020 al 09-04-2020,  incluyendo salario base y complementos, y que las empresas han de pagarles dicha retribución y el coste de su Seguridad.
  • Que los trabajadores han de «recuperar» las horas de trabajo no realizadas, debido al PERMISO OBLIGATORIO que les ha sido impuesto, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31-12-2020, sin que en ningún caso la recuperación de estas horas conlleve incumplimiento de sus períodos mínimos de descanso diario y semanal, previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en el Convenio Colectivo.

LAS EMPRESAS que quedan afectadas por la implantación de este PERMISO de trabajo obligatorio para sus trabajadores, SON distintas de las que por el estado de alarma cerraron sus establecimientos el 14-03-2020; sin poder efectuar una enumeración exhaustiva, que aparece en el ANEXO de dicho Real Decreto Ley,  destacamos éstas:

  • las del SECTOR de la Construcción, tanto contratistas principales como subcontratistas de todas las especialidades (movimiento de tierras y derribos, albañiles, fontaneros, electricistas, pintores, etc…).
  • talleres de reparación de maquinaria en general y de automóviles en particular (aunque la reparación de vehículos de transporte por carretera y de vehículos industriales, así como de maquinaria  de SECTORES ESENCIALES para combatir el COVID-19, no se ven afectados);
  • una parte importante del comercio al por mayor, excluida el que participa en la cadena de abastecimiento del mercado de alimentos y bienes de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios u otros productos necesarios para la protección de la salud;
  • la mayor parte de la actividad productiva de la industria manufacturera, a excepción de la que ofrece los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidos en el ANEXO del Real Decreto 10/2020;
  • también, las personas que trabajan en el servicio doméstico, a excepción de las que atiendan a personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad.

Otra consecuencia de  ello es que las empresas con trabajadores a quienes les es de aplicación el PERMISO OBLIGATORIO del 30-03-2020 al 09-04-2020, NO parece que puedan iniciar dentro de este período de tiempo,  con garantías de éxito, expedientes de regulación de empleo (ERTE) solicitando la suspensión de la relación laboral con dichos trabajadores, al estar éstos en la situación de PERMISO OBLIGATORIO.

Finalmente debe de destacarse que no parece que nada de lo acordado por el Gobierno y que se recoge en el Real Decreto Ley 10/2020, mediante el referido Real Decreto Ley, afecta a la libertad de movimientos de los trabajadores autónomos, titulares de las actividades económicas con independencia de que sean calificadas o NO por este Real Decreto Ley como SERVICIOS ESENCIALES.   Dichos trabajadores autónomos, si tras la declaración del estado de alarma podían seguir trabajando por cuenta propia, más allá del 14-03-2020, ahora, tras la entrada en vigor a fecha 30-03-2020 del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de Marzo, también pueden seguir haciéndolo, porque con este Real Decreto lo único que se ha impuesto es un permiso obligatorio de los trabajadores de gran número de empresas.

Hemos preparado esta Circular tratando de ofrecer a nuestros clientes una información básica, a la vista del contenido del Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de Marzo, publicado en el BOE de ayer domingo, 29-03-2020, a las 23’30 horas, adjuntando el siguiente enlace para quienes quieran acceder a una información más completa, y que es el texto íntegro de dicho Real Decreto Ley: Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Seguimos a disposición de nuestros clientes, en orden a intentar aclararles las dudas que puedan tener, especialmente, a aquellos de ustedes que tengan contratados laboralmente a trabajadores,  y que no tengan claro si dichos operarios han de disfrutar o no de un PERMISO OBLIGATORIO del 20-03-2020 AL 09-04-2020, en los términos establecidos en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de Marzo.  Pueden llamarnos, al teléfono 96 155 17 82 (Extensión 1).