Mediación y Cultura del acuerdo

En España la maldición de la gitana «pleitos tengas, y los ganes» y el refrán “más vale un mal acuerdo que un buen juicio» nos recuerdan que los juicios nunca son deseables, por la inseguridad del resultado, la espera hasta obtener sentencia y poder ejecutarla, y su elevado coste emocional y económico. Pero hasta ahora en este país nunca han funcionado bien el arbitraje, la conciliación ni la mediación, que son los otros medios alternativos para la solución de los conflictos (ADR).


La prevención general ante los procesos judiciales es cierta, aunque también hay muchos que acostumbran a decir que todo o casi todo «es de Juzgado de Guardia», y a amenazar con “ya nos veremos en el Juzgado” o «yo tuerto, si tú ciego», especialmente cuando ellos pueden litigar con derecho a la justicia gratuita.

No forma parte de nuestra idiosincrasia la «cultura del acuerdo». La legislación española tampoco ha ayudado: la ley valenciana de mediación familiar es de 2001, pero aún está pendiente de desarrollo reglamentario, y la legislación estatal para la medición en asuntos civiles y mercantiles es de marzo de 2012.

Ante las insuficiencias de la Administración de Justicia, el aumento del número de juicios -hasta las recientes tasas judiciales- y las iniciativas de la Unión Europea para implantar en los Estados miembros el arbitraje y la mediación como medios alternativos para la solución de los conflictos, desde el año 2005 el Consejo General del Poder Judicial está apostando por apoyar y auspiciar activamente la mediación, a través de proyectos pilotos.

El Colegio de Abogados de Valencia creó en enero de 2012 su propio Centro de Mediación (CMICAV), y en febrero de 2012 firmó con el Consejo General del Poder Judicial un Convenio para la Mediación Intrajudicial Familiar, Civil y Mercantil. Esas mediaciones están haciéndose desde abril de 2012 en la Ciudad de la Justicia de Valencia y en la sede del Colegio de Abogados de Valencia y sus delegaciones. También se han abierto algunos Centros de Mediación privados, y los abogados, poco a poco, vamos recomendando a nuestros clientes utilizar la mediación en algunos asuntos, especialmente de Derecho de Familia, particiones de herencia, extinción del condominio, relaciones entre socios, contratos asociativos y de larga duración, y en materia de Propiedad Horizontal y conflictos vecinales. Los clientes pueden acudir a la mediación con el asesoramiento de sus abogados, que no ‘pierden’ al cliente ni el asunto, y pueden colaborar, en interés del propio cliente, a que se alcance un acuerdo de mediación.

Con la actual crispación por la crisis económica, aún resulta más necesaria la mediación: promover la cultura del diálogo y de la cooperación servirá para superar los conflictos ganando todos. Desarrollar la mediación para que solo lleguen a juicio aquellos litigios en que por razón de la materia o de las peculiaridades de las partes sea imprescindible una decisión de autoridad hará posible una Administración de Justicia mejor, sin que los costes económicos se disparen.

La mediación en España se halla en mantillas. Estoy seguro de que a la vuelta de diez años se habrá convertido en una alternativa real a los juicios familiares, civiles y mercantiles, como ocurre en Estados Unidos, Canadá, Reino Unido y otros países de la Unión Europea que nos llevan una delantera en este campo de 40, 30 o 20 años.