Real Decreto 463/2020, Gobierno de España declara el ESTADO DE ALARMA

RD 463/2020 - Estado de Alarma por covid-19 Nemesio Abogados y Asesores

 Real Decreto 463/2020, Gobierno de España declara el ESTADO DE ALARMA

La entrada en vigor el pasado sábado del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que el Gobierno de España declara el ESTADO DE ALARMA, aprobando, temporalmente,  el cierre forzoso de muchos centros de trabajo así como importantísimas restricciones en la libre circulación de la personas en todo el territorio nacional de España, ha generado muchísimas dudas, algunas de las cuales siguen sin despejarse, a la espera de que el Gobierno en los próximos días apruebe nuevas disposiciones, de las que pretendemos seguir informándoles en días sucesivos. 

Los Centros de Trabajo cerrados  hasta la fecha, son generalmente conocidos, y sin ánimo de detallarlos todos, destacamos estos: Bares, Restaurantes, teatros, cines, espectáculos, Expendedurías de Loterías,  peluquerías, y comercios minoristas (a excepción de alimentación e higiene humana, alimentación animal, productos farmacéuticos y de parafarmacia, ortopedia y óptica). Los trabajadores de dichos centros, que obligatoriamente han cesado en su actividad económica,  pueden verse afectados, perfectamente, por expedientes de regulación temporal de empleo, y de ello, se les informa en otra NOTA a fecha de hoy (clientes de Nemesio, Abogados y Asesores).

Los titulares de dichos centro de trabajo que obligatoriamente han cerrado, dados de alta en el R.E.T.Autónomos de la Seguridad Social, en principio seguirán de alta, teniendo que hacer frente al pago de las cuotas mensuales de este Régimen, AUNQUE, ES POSIBLE que el Gobierno en los próximos días o semanas, establezca alguna medida que permita DEJAR DE PAGAR, lo que hasta la fecha, NO SE HA PRODUCIDO.

Las dependencias de la AEAT están cerradas.  En materia tributaria cabe pedir el aplazamiento, hasta 6 meses, de liquidaciones tributarias período del 13-03-2020 al 30-05-2020, con devengo de intereses de solo 3 meses, aunque el aplazamiento sea de 6 meses. Nuestra recomendación es esperar unos días más, por ver si se produce la aprobación de NUEVAS MEDIDAS en esta línea, de las que, les informaríamos nada más conocerlas.

Los plazos de todos los procedimientos judiciales y administrativos en curso, también los de naturaleza tributaria y en materia de Seguridad Social, HAN QUEDADO SUSPENDIDOS desde el pasado 14-03-2020, en principio por 15 días naturales, sin perjuicio de que pueda ampliarse el Estado de Alarma mediante acuerdo del Congreso de los Diputados, o de que pueda adoptarse otra medida, que les informaríamos nada más conocerlas.

Nuestro despacho seguirá funcionando, sin perjuicio de que, con arreglo a la declaración del Estado de Alarma acordado por el Gobierno, nuestros clientes no deben desplazarse personalmente a nuestras instalaciones, al tenerlo prohibido por el referido Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo. A pesar de ello, pretendemos mantener con todos ustedes la mejor comunicación posible, vía teléfono, vía correo electrónico, con el fin de ayudar a resolver todas las dudas que genera una situación absolutamente nueva como es la que estamos viviendo.

Tags: