RECORDATORIO: Obligatoriedad de llevar un registro horario de los trabajadores a tiempo parcial

RECORDATORIO: Obligatoriedad de llevar un registro horario de los trabajadores a tiempo parcial

Obligatoriedad de llevar un registro horario de los trabajadores a tiempo parcialDesde la Asesoría Nemesio le recordamos la obligatoriedad que tienen las empresas y empresarios de llevar a cabo un registro horario de los trabajadores que tengan contratados a TIEMPO PARCIAL. La Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social está llevando a cabo una campaña de control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias. El objetivo es aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

  1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
  2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia.

Acciones a realizar rigurosamente para evitar sanción

  • Es obligatorio ÚNICAMENTE en los contratos a tiempo parcial.
  • Es obligatorio, independientemente del tamaño de la empresa o la actividad que desarrolle.
  • Es importante que los horarios de trabajo coincidan con el número de horas que reflejan en el contrato a tiempo parcial, pues sin duda se trata de evitar el fraude en la contratación y controlar por parte de la Autoridad Laboral el exceso de jornada ordinaria de trabajo.
  • Los registros deberán estar cumplimentados, actualizados y firmados, y a disposición de la Inspección de Trabajo. Deben conservarse durante cuatro años.

Sanciones por incumplimiento

  • Si no existe una hoja de registro en empleados con contratos a jornada parcial se presumirá automáticamente a jornada completa.
  • Si el incumplimiento se debiera a cuestiones formales o documentales se contemplaría una multa de entre 60€ y 625€ por una infracción considerada leve.
  • Dándose el caso de incumplimiento en materia de jornada, la imposición de multa sería a partir de los 626€ con un grado máximo de 6.250€.

¿Cómo evitar las multas?

  • El Empresario debe registrar día a día la jornada de todos sus trabajadores contratados a tiempo parcial, las horas efectivas que trabaja cada trabajador.
  • No será válido entregar el horario de la empresa, puesto que no incluyen las horas efectivamente trabajadas.

Modelo de registro

  • De momento no existe un modelo oficial con el que llevar a cabo el registro de la información, cada empresa es libre de elegir el modelo o tipo de registro que quiera para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, el registro se puede llevar de forma electrónica mediante un sistema de fichajes (con tarjeta, huella dactilar…). También puede llevar un registro manual con la firma del trabajador.
  • Desde la Asesoría Nemesio adjuntamos un modelo que consideramos acorde a Ley, pues aunque no aparecen horas de entrada y salida del trabajador, si reconoce cada día las horas de trabajo efectivo que realiza. PINCHA AQUÍ PARA DESCARGARLO