Se amplía a las personas jurídicas la obligación de comunicarse electrónicamente con todas las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Se amplía a las personas jurídicas la obligación de comunicarse electrónicamente con todas las ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

agenciatributaria-asesorianemesioDesde la Asesoría Nemesio le comunicamos que este pasado lunes, 3 de Octubre de 2016, entró en vigor las Leyes 39/2015 de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que obligan a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, a relacionarse electrónicamente con TODAS las Administraciones Públicas.

Entre las entidades sin personalidad jurídica se incluyen las comunidades de bienes, las herencias yacentes y las comunidades de propietarios.

Así las cosas y desde el 3 de Octubre de 2016:

A) De un lado, todas las comunicaciones y escritos que dirijan las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas, a TODAS las Administraciones Públicas (también a los Ayuntamientos y otros Entes públicos locales, y también a las distintas Administraciones autonómicas), han de presentarse por «sede electrónica».
B) Y de otro lado, todas las comunicaciones y notificaciones que TODAS las Administraciones Públicas (también a los Ayuntamientos y otros Entes públicos locales y también todas las Administraciones autonómicas), dirijan a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, se les enviarán por «sede electrónica».

La Generalitat Valenciana, para facilitar el cumplimiento de esta normativa, OBLIGATORIA para personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, ha habilitado la plataforma de comunicaciones electrónicas: www.comunicaciones.gva.es/comunicaciones/login.html.

Las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, y muy especialmente las que tengan su domicilio social en cualquier población de las de la Comunidad Autónoma Valenciana, DEBEN REGISTRARSE en este PORTAL ELECTRÓNICO, a los efectos de PRESENTAR/DIRIGIR y de RECIBIR/SER NOTIFICADOS, en el marco de cualesquiera de sus relaciones, presentes y futuras, con la Administración Autonómica de la Comunidad Valenciana y con las entidades integrantes de la Administración Local de la Comunidad Valenciana (Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Mancomunidades, organismos y empresas públicas dependientes de los referidos Entes Locales, etc….).

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