Sentencia afectados por la compra de acciones del Banco Popular

Sentencia afectados por la compra de acciones del Banco Popular

El pasado 10 de Septiembre de 2019, la Sección 7ª de la  Audiencia Provincial de Valencia ha dictado sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR, estimando   un recurso interpuesto por los Clientes afectados contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Torrent en fecha 28 de Diciembre de 2018, en la que se desestimaba la reclamación por la Compra de las Acciones del BANCO POPULAR en fecha 4 de noviembre de 2016 poco después de la ampliación de capital.

En primer lugar la Sala aclara la acción jurídica que los demandantes pueden ejercitar y para ello utiliza la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de junio de 2019 en un caso de reclamación de acciones de BANKIA en el mercado secundario, y determina que la ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS ES LA QUE DEBE EJERCITARSE, como así se hace en este caso.

Realiza   un análisis cronológico de los hechos o acontecimientos acaecidos desde la ampliación de capital de BANCO POPULAR, de los que concluye que los mismos ponen de manifiesto que la entidad pasó de necesitar exclusivamente 2.500 millones para afrontar TODOS los riesgos a los que podía verse sometida a que finalmente fuera declarada en quiebra y necesitara otros 6.800 millones para ser viable una vez fue adjudicada al Santander y pese a que escasos días antes la propia entidad declaraba que era solvente, así mismo, la justificación dada por la entidad sobre la situación producida, que fue debida a la fuga de capitales producida el 1 y 2 de junio de 2017, concluye la Sala que esto fue más una consecuencia del estado de la entidad y no su causa, pues los clientes institucionales públicos y privados que optaron por retirar los fondos disponían de mayor información que los clientes particulares.

Y ello es así, como justifica la Sala apoyándose en Sentencias de 17 de enero y 10 de junio de 2019 de la Audiencia Provincial de Barcelona Sección 17ª, porque incluso el propio BANCO POPULAR reconoce que el 30 de mayo de 2017 Bruselas dijo que se preparaba la intervención del Banco si no había comprador, produciéndose la retirada significativa de fondos posteriormente el 1 y 2 de junio, por lo que es evidente que la retirada es la CONSECUENCIA de la posible intervención de la entidad y NO SU CAUSA. De  hecho  el   propio BANCO POPULAR,  era quien había detectado unas necesidades de capital de 5.500 millones, según declaraciones del expresidente Emilio Saracho ante la Comisión que investiga la crisis financiera de España y el programa de asistencia financiera en el Congreso de los Diputados, lo que motivo la puesta  en marcha del procedimiento de venta de la entidad con la solicitud y recepción de ofertas a Bankia, Sabadell, BBVA y BSCH, que detectaron necesidades superiores lo que motivó que no ofertaran precio, aspecto que NO conoció ningún inversor particular y el propio Banco desmentía en Hecho relevante de 11 de mayo de 2017.

Es decir, BANCO POPULAR ya tenía un agujero antes de las fugas masivas de depósitos.

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia se apoya también en Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid Sección 3ª de 1 de julio de 2019, donde se analiza el Folleto, el Informe de la auditoría interna que se comunica en Hecho Relevante de 3 de abril de 2017 y el Informe de la CNMV de 23 de mayo de 2018.  En  ésta consta que  según BANCO POPULAR y su auditor, las irregularidades detectadas en la Auditoría interna NO eran significativos, pero la Audiencia Provincial de Valladolid considera por el contrario que desde el momento que se consideró la necesidad de advertir a la CNMV y publicar un Hecho Relevante sobre ello, SÍ resultaban ser relevantes. Además esta comunicación no contribuía a suavizar la tensión sobre la entidad, todo lo contrario, incentivó aún más lo sucedido con posterioridad, tanto la intervención como la fuga de capitales. Y además el informe posterior de la CNMV de 23 de mayo de 2018 (punto 54, segundo párrafo), detecta importantes irregularidades en las cuentas anuales de 2016 que llevan a proponer un expediente sancionador tanto al Banco como a las personas relacionadas por haber suministrado ‘en el informe financiero anual consolidado del ejercicio 2016 datos inexactos o no veraces o con información engañosa o que omite aspectos relevantes’, por lo que ya no sólo hablamos de la información del Folleto sino de información financiera anual.

Por todo ello  la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia considera que se ocultaron y tergiversaron los datos ofreciendo la apariencia de una necesidad de capital limitada, para afrontar unos posibles riesgos de escasa entidad, pese a que, como se determinó escasos meses después, la situación era gravísima, provocando la resolución de la entidad, y por tanto estima la demanda, en definitiva, porque el Banco ofrecía información falseada a los clientes.

Mientras  tanto, el Juzgado  Central de  Instrucción nº4  de la  Audiencia Nacional  sigue  investigando la  liquidación del BANCO POPULAR.